jueves, 2 de noviembre de 2017

La admisión de niños a la escuela sin una Matricula oficial es violación de Ley de Chile

En la "Escuela Basica Libertadores De Chile" (Comuna de Santiago), Matricula 2018 para primero básico no se realizó.

Desde 29 de septiembre hasta 21 de octubre 2017 fue el aviso en la escuela: "...que las inscripciones a 1 Básico 2018 se suspenden..."

Esto fue confirmado por el director de "Escuela Basica Libertadores De Chile" Cristian Moreno Tapia en su carta.

En otra carta, el director de "Escuela Basica Libertadores De Chile" Cristian Moreno Tapia me escribio que había formado un primero básico,
 ¿Como es posible? ¡Sin una matricula!

Ningún niño en Chile no puede ser admitido a la escuela sin una matricula. La ley de Chile establece la Matricula de niños en cualquier nivel.

La admisión de niños a la escuela sin una Matricula  oficial es violación de  "ESTABLECE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.

Les pido revisar a las acciones del director Cristian Moreno Tapia.  ¿Son legales? 

Como resultado de las acciones del director, derechos de mi hijo fue violado. 

Les pido restaure los derechos de mi hijo y le matricularlo en la "Escuela Basica Libertadores De Chile".

Atentamente,
Ph.D. Natalia Petrovskaya

Respuesta  de Superintendencia de Educación:


Respuesta de Transparencia
Biblioteca del Congreso Nacional (21.11.2017)

Junto con saludar, me dirijo a usted con el objeto de notificar sobre la derivación de su solicitud de información de fecha 3 de noviembre del presente año, en virtud al artículo 13 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el que dispone que en el caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla.
Esperando haberle ayudado,


Respuesta de Superintendencia de Educación, Ley de Transparencia (28.11.2017)
2. Fecha de entrega vence el: 21/12/2017
El plazo máximo para responder una solicitud de información es de veinte (20) días hábiles. De acuerdo a su presentación la fecha máxima de entrega de la respuesta es el día 21/12/2017. Se informa además que excepcionalmente el plazo referido podrá ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
Informamos además que la entrega de información eventualmente podrá estar condicionada al cobro de los costos directos de reproducción. Por su parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, el no pago de tales costos suspende la entrega de la información requerida.
En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta.
3. Seguimiento de la solicitud
Con este código de solicitud: AJ011T0001922, podrá hacer seguimiento a su solicitud de acceso a través de los siguientes medios:
Superintendencia de Educación
a) Directamente llamando al teléfono del organismo: +56232431788
b) Consultando presencialmente, en oficinas del organismo “Superintendencia de Educación”, ubicadas en Morandé 115, Piso 11.,
en el horario Lunes a viernes de 9:00 a 17:30
c) Digitando código de solicitud en www.portaltransparencia.cl opción 'Hacer seguimiento a solicitudes'
4. Eventual subsanación
Si su solicitud de información no cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, se le solicitará la subsanación o corrección de la misma, para lo cual tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la
notificación del requerimiento de subsanación. En caso que usted no responda a esta subsanación dentro del plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición.

3 comentarios:

  1. Respuesta de Superduc:

    Señora Natalia Petrovskaya
    Presente

    Junto con saludar, informamos a usted que hemos tomado conocimiento de su denuncia CAS-84214-N6H1J2, y confirmamos que se han registrado dos denuncias con requerimiento similar: CAS-84214-N6H1J2, y CAS-82927-W7M3W4. Debido a esta duplicidad y, en vistas a agilizar la tramitación, la presente denuncia CAS-84214-N6H1J2, será cerrada en nuestro sistema de registro y la tramitación continuará a través del CAS-82927-W7M3W4.

    Por lo anteriormente expuesto, se procede al cierre de esta denuncia en sistema.

    Atentamente

    Miguel Correa Moreno.
    Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales
    Superintendencia de Educación

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  2. Respuesta de Superintendencia de Educación, Ley de Transparencia.
    2. Fecha de entrega vence el: 21/12/2017
    El plazo máximo para responder una solicitud de información es de veinte (20) días hábiles. De acuerdo a su presentación la fecha máxima de entrega de la respuesta es el día 21/12/2017. Se informa además que excepcionalmente el plazo referido podrá ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
    Informamos además que la entrega de información eventualmente podrá estar condicionada al cobro de los costos directos de reproducción. Por su parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, el no pago de tales costos suspende la entrega de la información requerida.
    En caso que su solicitud de información no sea respondida en el plazo de veinte (20) días hábiles, o sea ésta denegada o bien la respuesta sea incompleta o no corresponda a lo solicitado, en aquellos casos que la ley lo permite usted podrá interponer un reclamo por denegación de información ante el Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información, o desde que haya expirado el plazo definido para dar respuesta.
    3. Seguimiento de la solicitud
    Con este código de solicitud: AJ011T0001922, podrá hacer seguimiento a su solicitud de acceso a través de los siguientes medios:
    Superintendencia de Educación
    a) Directamente llamando al teléfono del organismo: +56232431788
    b) Consultando presencialmente, en oficinas del organismo “Superintendencia de Educación”, ubicadas en Morandé 115, Piso 11.,
    en el horario Lunes a viernes de 9:00 a 17:30
    c) Digitando código de solicitud en www.portaltransparencia.cl opción 'Hacer seguimiento a solicitudes'
    4. Eventual subsanación
    Si su solicitud de información no cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, se le solicitará la subsanación o corrección de la misma, para lo cual tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la
    notificación del requerimiento de subsanación. En caso que usted no responda a esta subsanación dentro del plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición.

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  3. Respuesta de Transparencia
    Biblioteca del Congreso Nacional

    Junto con saludar, me dirijo a usted con el objeto de notificar sobre la derivación de su solicitud de información de fecha 3 de noviembre del presente año, en virtud al artículo 13 de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, el que dispone que en el caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla.

    Esperando haberle ayudado,

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